Bonificaciones en la cuota empresarial de
la cotización a la Seguridad Social por personal investigador adscrito en
exclusiva a actividades de I+D+i. Se trata de un incentivo no tributario,
ligado a la contratación y al mantenimiento del empleo con dedicación exclusiva
a actividades de I+D+i. Sus destinatarios son los sujetos pasivos del impuesto
de sociedades (se incluyen los parcialmente exentos).
Los aspectos más destacables del RD 475/2014:
Los aspectos más destacables del RD 475/2014:
- Se establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social para el personal investigador.
- Son objeto de estos incentivos los trabajadores incluidos en los grupos 1,2,3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que tengan dedicación exclusiva durante todo su tiempo de trabajo a la I+D+i (según se define en art. 35 Ley Impuesto Sociedades).
- Se establece una plena compatibilidad de esta bonificación con las deducciones fiscales por I+D+ien el caso de “pymes innovadoras”; en el resto de organizaciones, puede existir esta compatibilidad siempre que no se apliquen ambos incentivos sobre el mismo investigador.
- Aquellas entidades que apliquen la bonificación en las cuotas de diez o más investigadores deberán aportar un informe motivado vinculante, emitido por el MINECO. (*)
- Lo dispuesto en el Real Decreto se aplicará con carácter retroactivo al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013.
(*) Si la empresa no dispone de un sistema, del que hablaremos en otra entrada, que le permita demostrar la dedicación exclusiva e inequívoca de su personal investigador a actividades o tareas consideradas de I+D, no se recomienda iniciar el proceso de certificación.
Como estrategia para la bonificación de personal investigador en dedicación exclusiva en caso de no disponer del sistema de trazabilidad mencionado que demuestre inequívocamente esta dedicación se recomienda que el número de empleados bonificados no supere los 9 trabajadores, dado que en este caso no se hace necesaria la certificación con auditoría presencial.
La entrada en vigor del Real decreto tuvo lugar el 14 de septiembre de 2014, si bien se aplica con carácter retroactivo, al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013.
La identificación de estos trabajadores se realiza comunicando el empresario en el campo "Relación Laboral de Carácter Especial", el valor 9916 - Personal investigador en I+D+i.
La Seguridad Social ha emitido una nota el día 1 de Enero de 2017 con la actualización de las condiciones para la obtención de las bonificación del 40% de la aportación empresarial por Contingencias Comunes.
19) Respecto del personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Como estrategia para la bonificación de personal investigador en dedicación exclusiva en caso de no disponer del sistema de trazabilidad mencionado que demuestre inequívocamente esta dedicación se recomienda que el número de empleados bonificados no supere los 9 trabajadores, dado que en este caso no se hace necesaria la certificación con auditoría presencial.
La entrada en vigor del Real decreto tuvo lugar el 14 de septiembre de 2014, si bien se aplica con carácter retroactivo, al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013.
La identificación de estos trabajadores se realiza comunicando el empresario en el campo "Relación Laboral de Carácter Especial", el valor 9916 - Personal investigador en I+D+i.
La Seguridad Social ha emitido una nota el día 1 de Enero de 2017 con la actualización de las condiciones para la obtención de las bonificación del 40% de la aportación empresarial por Contingencias Comunes.
Imagen 1. Bonificaciones del personal investigador.
Hay algunas exclusiones como las indicadas en 1, 8, 17, 18 y 19.
1) Relaciones Laborales de Carácter Especial.
8) Empleados contratados por la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el título III y en las disposiciones adicionales 9ª y 10 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos exentos del Impuesto sobre Sociedades.
17) Empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de actividades de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica.
18) Empleados que trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica, cuya labor consista en actividades distintas a las señaladas como tales en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como son las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección, entre otras.
19) Respecto del personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
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