En este apartado se explicará como poder recuperar parte de las inversiones realizadas en proyectos de I+D+i a través de la aplicación de deducciones fiscales con seguridad jurídica.
¿Qué son las deducciones fiscales?
Las deducciones fiscales por proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D) y/o Innovación Tecnológica (i) son uno de los instrumentos utilizados por la Administración General del Estado para fomentar la I+D+i empresarial, vía reducción de impuestos.
Su destinatario son los sujetos pasivos de dicho impuesto.
El sistema español de deducciones fiscales por I+D+i es de los más favorables del mundo, pudiendo alcanzar hasta un 42 % de los gastos directos. Frente a otros incentivos a la I+D+i, las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:
Su destinatario son los sujetos pasivos de dicho impuesto.
Para ejercicios fiscales que se inicien a partir de 2015, el marco regulatorio es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
En su Capítulo IV, el artículo 35 recoge las medidas que regulan las deducciones fiscales a la I+D+i, así como las normas sobre su aplicación en el artículo 39.
A efectos de incentivos fiscales, la anteriormente mencionada Ley 27/2014 engloba lo recogido al respecto en la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización (que incluía medidas fiscales de apoyo, entre otros, a la inversión en nuevas empresas y en I+D y regula el esperado régimen de caja en el IVA y el IGIC y modificaba sustancialmente el régimen del Patent Box).
El sistema español de deducciones fiscales por I+D+i es de los más favorables del mundo, pudiendo alcanzar hasta un 42 % de los gastos directos. Frente a otros incentivos a la I+D+i, las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:
- Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
- La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).
- Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D y/o iT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto de Sociedades.
- La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.
Fuente: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (https://goo.gl/EOl6Wc)
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